La Corte declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; en consecuencia:
Se ANULA el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 15 de julio de 2002, dictada por el CONSEJO DE HONOR DEL CLUB DOJO DI NINO, en la cual se resolvió suspender al ciudadano HÉCTOR GUSTAVO CALDERA DÍAZ de toda actividad relacionada al Karate-Do del referido Club, por un lapso de dos (02) años.
3. Se ANULA el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 27 de septiembre de 2002, dictada por la JUNTA DIRECTIVA Y EL CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACIÓN DE KARATE-DO DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual se determinó desconocer al ciudadano HÉCTOR GUSTAVO CALDERA DÍAZ como atleta de dicha Asociación, mientras durara la sanción que le fue impuesta en el CLUB DOJO DI NINO.