En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, el cual señala textualmente “Si la Filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste.”, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA fijar la Determinación de Apellido en la partida de nacimiento del niño FABRIZIO ALBERTO, y en lo adelante aparecerá asentado sus apellidos como BRICEÑO GAMEZ, asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil venezolano, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento dell referido niño, en cuanto al domicilio de la madre, el cual deberá en lo adelante aparecer "Barquisimeto Municipio Iribarren", partida esta i.....