Esta Corte declaró: 1.- RATIFICA LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, medida cautelar innominada y suspensión de efectos, por los abogados Roland Petit Pifano, Eduardo Lara Salazar y José Gregorio Moreno Brandt, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.012, 22.982 y 55.792, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano del ciudadano IVÁN PIMENTEL, portador de la cédula de identidad N° 16.367.304, contra la Resolución s/n de fecha 2 de junio de 2005 emanada por la JUNTA DE COMISARIOS DEL HIPÓDROMO LA RINCONADA, mediante la cual se le impuso sanción de suspensión del ejercicio del oficio de jinete profesional de caballos de carreras, a su representado por el término de un año. 2.- Se declara El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, medida cautelar innominada.