LA CORTE DECLAR SU INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contentivo administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Estela Amarú Romero Ottamendi, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALÍ RAMÓN TORRES ALVARADO, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 131-02 dictada en fecha 27 de diciembre de 2002 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el recurrente contra la sociedad mercantil ASERRADERO CAUCAGUA, C.A.; ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de que decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente causa.