La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer la consulta de ley prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial; REVOCA la decisión consultada.; SIN LUGAR la acción principal, esto es, el recurso contencioso administrativo funcionarial; CON LUGAR la acción subsidiaria, esto es, el pago de las prestaciones sociales del recurrente; y se ORDENA al Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, realizar una experticia complementaria del fallo.