Esta Corte dictó decisión 1. CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, 2. REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 16 de agosto de 2008. 3. INADMISIBLE la demanda y, 4. EXTINGUIDO EL PROCESO incoado con ocasión de la demanda por daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSÉ PÉREZ, asistido de por los abogados Frederick Couri y Pedro Troconis Da Silva, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA. 02