Esta Corte, dictó decisión mediante la cual, declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 22 de octubre de 2013, por el Abogado Jesús Armando Colmenares, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 16 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual declaró Procedente la solicitud de suspensión del proceso de la demanda de ejecución de contrato de fianza, e improcedente la solicitud de la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la demanda por daños y perjuicios, interpuesta por la Abogada Gisela Pineda Ramírez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA INRA C.A y SEGUROS LOS ANDES C.A. 2. DESISTIDO el recurso de apela