Decisiones del dia 13/03/2012
N° Expediente :
AP42-G-2012-000074
N° Sentencia :
2012-0051
Fecha: 13/03/2012
Procedimiento: Demanda De Nulidad
Partes: PREVISIVOS PAOLINI, C.A., (PREPACA) CONTRA LA SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Resumen:
PREVISIVOS PAOLINI,C.A. Vs. SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.-Se dictó Resolución mediante la cual se declaró:Competente a la CSCA para conocer y decidir en 1er.grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial PREVISIVOS PAOLINI, C.A.contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº FSS-2-3-000116,de fecha 12/01/2011 y supuestamente notificada en fecha 03/05/2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA,Admitió, la referida demanda;Ordenó:la notificación de los ciudadanos FGR, Superintendente de la Actividad Aseguradora, Presidente de ANAUCO y al PGR; Ordenó solicitar al ciudadano Superintendente el expediente administrativo relacionado con el presente caso, conforme lo dispuesto en el art. 79 de la LOJCA, Ordenó, librar el cartel de emplazamiento a los 3eros.interesados; Ordenó, la remisión del expediente a la CSCA, a los fines que fijen la Audiencia de Juicio.
Juez/Ponente:
Monica Leonor Zapata Fonseca
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Segunda
N° Expediente :
AP42-R-2011-000324
N° Sentencia :
2012-0451
Fecha: 13/03/2012
Procedimiento: Querella Funcionarial. Apelación.
Partes: NEPTALI ALARCÓN SAAVEDRA, JOSÉ GABRIEL ALBORNOZ ANGEL, OSCAR HUMBERTO ANGULO QUINTERO, JEAN CARLOS ARAUJO SUAREZ... CONTRA LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA
Resumen:
Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Iris Espinoza, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NEPTALI ALARCÓN SAAVEDRA Y OTROS, contra la decisión dictada el 23 de noviembre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA. 2. REVOCA el fallo dictado por el Juzgado a quo 3. INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, concediéndole a los accionantes el lapso de 3 meses, establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, a los fines de que ejerzan por separado los recursos contenciosos administrativos funcionariales correspondientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo.
Juez/Ponente:
Emilio Ramos Gonzalez
Organo:
Corte Segunda