Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hija, un fin de semana, cada quince días, desde el sábado a las ocho de la mañana (08:00 a. m.), hasta el domingo a las seis de la tarde (06:00 p. m.), en el caso de que el progenitor deba trabajar durante el compartir, dejará a la niña a cargo de la abuela paterna, ciudadana OLGA RIVERO, quien reside en el Barrio El Tostao I, Sector Brisas del Oeste, Calle Paraparo, Casa Nº 34, Municipio Iribarren, por otra parte, el progenitor compartirá con su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, un fin de semana, cada quince días, en los que le toque compartir con su hija refe.....