La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.-Que es INCOMPETENTE para conocer de la reconvención por cobro de bolívares incoada por el abogado Máximo Febres Siso, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ENVI, C.A., contra la Fundación Caracas (FUNDACARACAS) y; en consecuencia, de la demanda por resolución de contrato y cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo por la precitada Fundación en contra de la referida compañía y SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., hoy día VIVIR SEGUROS, C.A. 2.- COMPETENTE la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la presente reconvención, y por tanto, de la demanda. 3.- DECLINA la competencia para conocer de la presente reconvención, y en consecuencia, de la demanda en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo.