La Corte ordenó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a los fines de que remitiera dentro del lapso de 5 días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, contados una vez vencidos los 6 días continuos que se concedieron como término de la distancia, remitiera copias certificadas del expediente principal y cuaderno separado del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil M.A.C.C. Representaciones C.A., contra el Instituto Oficial de Beneficiencia Pública y Bienestar Social. Asimismo, se ordenó al a quo que remitiera a esta Corte el cómputo de los días transcurridos desde el 4/11/2010, fecha en la cual el referido Juzgado dictó auto mediante la cual negó oír la apelación, hasta el 17/11/2010, fecha de la interposición del presente recurso presentado ante la URDD, a los fines de verificar la tempestividad.