Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana YELANNY JOSEFINA ESCOBAR, antes identificada, para que venda el vehículo antes descrito, el cual perteneció al De Cujus YORMAN RAFAEL CASTILLO RODRIGUEZ. El precio de la venta será por el monto de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 52.770;°°) siendo que el comprador, ciudadano RAMON ANTONIO ESCOBAR MENDEZ, anteriormente identificado, cancelará de inicial la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000,°°), y el resto del dinero de la venta será cancelado en un lapso no mayor de seis (06) meses).