Esta Corte declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Elibanio Uzcátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLVER JOSÉ CABALLERO URIBE, contra el fallo dictado en fecha 17 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta; 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto; 3.- CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en fecha 17 de mayo 2004, mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo constitucional incoada. 01