En la demanda por daño moral, interpuesta por los Abogados Yamilly Capote Barrero, Juan Gilberto Meneses Blanco y otros, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana CAROLINA GOMES ÁLVAREZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, esta Corte dictó sentencia y declaro: 1.- CONDENA al Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, a pagar a la ciudadana Carolina Gomes, la cantidad de Bs. 950.000,00, a los fines de indemnizar el daño moral sufrido. 2.- CONDENA al Municipio Chacao del estado Miranda, a garantizar a la ciudadana Carolina Gomes, los servicios de atención mínima para el diagnóstico, prevención y recuperación de algún padecimiento consecuencia de la enfermedad de Mal de Chagas en cualquier centro de salud adscrito a dicha entidad territorial, así como el suministro de los medicamentos necesarios para el control de la enfermedad. 3.- IMPROCEDENTE la indexación monetaria. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda