Esta Corte declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos; y conforme a lo preceptuado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA al Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, el reconocimiento y posterior pago de las cantidades indebidamente pagadas a través de los diez (10) cheques presuntamente falsos por ante las taquillas de la entidad bancaria, así como la INDEXACIÓN de las referidas cantidades, la cual deberá ser determinada mediante experticia complementaria del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.