En el recurso de apelación interpuesto por la Representación Judicial de la parte querellante, contra la sentencia definitiva dictada el 6 de mayo de 2003, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que declaró Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta por el ciudadano JUAN EDUARDO CAMICO, asistido por el Abogado Fredys Ramón Esqueda B., contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, esta Corte dictó sentencia y declaró: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto.2.- INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por haber operado la caducidad y consiguiente inoficioso pronunciarse en referente a la apelación planteada.