En el recurso de apelación ejercido en fecha 3 de febrero de 2003, por el Abogado de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2002, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Improcedente el amparo cautelar en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con la acción de amparo cautelar por los Abogados Antonio José Castillo Rufo y Rommel Rafael Oronoz Silva, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano PLINIO JOSÉ URPIN ANTOIMA, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) esta Corte dictó sentencia y ORDENA NOTIFICAR al ciudadano PLINIO JOSÉ URPIN ANTOIMA, para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso.