Se dictó decisión mediante la cual esta Corte: RATIFICÓ las medidas de prohibición de enajenar y gravar y la medida cautelar innominada a favor del Banco Nacional de Hábitat y Vivienda, consistente en el mantenimiento de la posesión sobre la parcela Nº 216, Quinta Carolina, ubicada en la Urbanización el Rosal, Avenida Venezuela con calle Mohedano y Avenida Sorocaima del Municipio Chacao, Estado Miranda, declaradas procedentes mediante sentencia Número 2008-55, de fecha 25 de enero de 2008, solicitadas en la demanda por nulidad de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y medida cautelar innominada, por los apoderados judiciales del instituto autónomo Banco Nacional De Vivienda Y Hábitat (BANAVIH), contra el ciudadano Majed Khalil Majzoub, y la sociedad mercantil Productos Piscícolas Propisca, C.A. Se ordenó la notificación. 04