Esta Corte declaró; IMPROCEDENTE la "¿medida cautelar de suspensión de efectos..." solicitada por los ciudadanos José Tocuyo, Jasmín Duarte, Ángel Blanco, Eduardo Sánchez y Morela Guillen, respectivamente, actuando en su carácter de Asociados de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES "SANTA ANA IVSS" ACOACRESA R.L, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 25 de enero de 2006, bajo el N° 38, tomo 12, Protocolo 1°, debidamente asistidos por los abogados Argenis Rubio y Jesyreth Vargas Guillen, respectivamente, contra los actos administrativos Nros. 587-14 E identificada D-0976-14 y 603-14 E identificada D-0980-14 de fechas 24 de octubre de 2014, emanados de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP).