La Corte NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que efectuó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta; y PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y en tal sentido se ordena la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se pronuncie con respecto al conflicto de competencia planteado.