Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARTINEZ FREITEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-.17.194.514, LUIS JEAN POL DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.504.225, JUAN CARLOS LARA GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-.17.625.949, PEDRO LUIS VEGA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-.17.854.778, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° y 6º, la cual consiste en presentarse la cual consiste en presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artícul.....