Esta Corte declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Jorge Armando Maldonado, Jesús Armando Colmenares y Diego Alejandro Colmenares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31.117, 74.418 y 240.229, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA WEST COAST, C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil III del estado Táchira, bajo el Nº 22,Tomo 11-A, del 31 de julio de 2006, contra la Resolución Nº PRE-CJ-2015-8471 de fecha 29 de octubre de 2015, emanado del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) a través de la cual confirmó la suspensión de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD), correspondientes a las solicitudes Nº16962536 y 16962643, así mismo, ordenó el reintegro de los montos acordados en las mismas.