Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de fecha 22 de mayo de 2024 por RENDICION DE CUENTAS y NULIDAD DE ACTA, interpuesta por los ciudadanos JIMMY RAFAEL LUGO PAZ, ISLEIDIS DEL CARMEN PEREZ AGUILAR, OSWALDO DAVID RODRIGUEZ ROJAS y JOSE RAFAEL MEDINA MANUARE, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad V-12.998.017, V-14.164.074, V-8.845.305 y V-13.046.884, de este domicilio, contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNION MATADERO, inscrita en el Registro Público del Distrito Valencia del estado Carabobo, en fecha 03 de diciembre de 1969, N° 22, tomo 18, protocolo primero, cuarto trimestre, de este domicilio.
SEGUNDO: INADMISIBLE la reforma de la demanda de fecha 26 de junio de 2024 por RENDICION DE CUENTAS y NULIDAD DE ACTA, interpuesta por los ciudadanos JIMMY RAFAEL LUGO PAZ, ISLEIDIS DEL CARMEN PEREZ.....