Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró:1.- ADMITE la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los abogados Hugo Rafael Guédez Lagunas y Sonia del Carmen Gutiérrez Quiñones, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA contra la Asociación Cooperativa Queseros Santa Lucía, R.L., la sociedad mercantil Palmillano, C.A., y los ciudadanos Wilmer Antonio Gutiérrez y Reyna Cecilia Torres González; 2.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo; en consecuencia, DECRETA preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los ciudadanos WILMER ANTONIO GUTIÉRREZ y REYNA CECILIA TORRES GONZÁLEZ, hasta por el doble de la cantidad demandada más las costas procesales estimadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de lo demandado; 3.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar; en consecuencia DECRETA medida provisional de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble. 01