Decisiones del dia 17/09/2013
N° Expediente :
AP42-G-2012-000918
N° Sentencia :
2013-0272
Fecha: 17/09/2013
Procedimiento: Conflicto De Competencia.
Partes: RAÚL ADOLFO LÓPEZ GARCÍA CONTRA EL INSTITUTO VENEZOLANO D ELOS SEGIROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Resumen:
Se dictó auto mediante el cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por el apodrrado judicial de la parte demandante, de la siguiente manera: en cuanto a la solicitud de evaluación medica no indica medio probatorio alguno para que la misma se efectúe, sin embargo, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y una tutela judicial efectiva de las partes, y en virtud de las amplias facultades que detenta el Juez Contencioso Administrativo, conforme a lo previsto en el art. 39 de la LOJCA, ordena auto para mejor proveer, a los fines que el INPSASEL, designe una Junta Médica, con profesionales de la medicina adscritos a esa Institución, para que realicen una evaluación médica al ciudadano RAÚL LÓPEZ, titular de la CI Nº 10.510.696; en cuanto a las pruebas documentales y de informes, se admiten.
Juez/Ponente:
Monica Leonor Zapata Fonseca
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Segunda
N° Expediente :
AP42-G-2012-000858
N° Sentencia :
2013-0274
Fecha: 17/09/2013
Procedimiento: Demanda De Nulidad
Partes: MILAGROS DEL VALLE REYES CONTRA EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.
Resumen:
Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre las pruebas promovidas por el apoderad judicial de la parte demandada, de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable de los documentos indicados como "Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Ilegalidad e Inconstitucionalidad incoado; las documentales anexas presentadas con el libelo; las documentales que corren insertas en el expediente administrativo", las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios previstos en el art. 509 del CPC, al momento de dictar sentencia de fondo; En cuanto a la comunidad de la prueba, se advierte que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, no constituye medio probatorio alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas, en base a los principios previstos en el art. 509 del CPC.
Juez/Ponente:
Monica Leonor Zapata Fonseca
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Segunda
N° Expediente :
AP42-G-2012-000858
N° Sentencia :
2013-0275
Fecha: 17/09/2013
Procedimiento: Demanda De Nulidad
Partes: MILAGROS DEL VALLE REYES CONTRA LA AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.
Resumen:
Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre las pruebas promovidas por las apoderadas judiciales de la parte demandante, de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable de los documentos promovidos y consignados en el procedimiento administrativo, llevado por la parte demandada, identificados como anexos "A", "B" y "C" y, que corren insertos a los folios 737 al 751 de la tercera pieza de los antecedentes administrativos, las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios previstos en el art. 509 del CPC, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo.
Juez/Ponente:
Monica Leonor Zapata Fonseca
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Segunda