este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 372, 373 y 256 numeral 3 y 5 del Código Adjetivo Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: Se declara con lugar la solicitud fiscal, Primero: Se califica con lugar la aprehensión en flagrancia. Segundo: Se ordena la continuación de la investigación por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Se decretan las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a RAFAEL SIMÓN ESCALONA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No 13.343.945, (presentación cada ocho días por ante la Prefectura del Tocuyo, quien deberá informar del cumplimiento y prohibición de acercarse en sitios donde expendan cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas). Por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSIC.....