Esta Corte declaró CON LUGAR la demanda interpuesta por los apoderados judiciales del BANAVIH, contra los contratos de compraventa del inmueble "Quinta Carolina", suscritos entre el extinto BANAP y Majed Khalil Majzoub, y de todas las posteriores ventas de dicho inmueble, especialmente la del 13-12-2006, entre dicho comprador y Productos Piscícolas Propisca, C.A; NULIDAD ABSOLUTA de los instrumentos que se identifican en la motiva; IMPROCEDENTE el reintegro del monto presuntamente pagado y la reparación de los perjuicios derivados de la declaratoria de nulidad del documento de compra venta autenticado el 20-12-1999, contemplados en el artículo 1.149 del Código Civil; ORDENA oficiar y remitir copia del fallo a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao, a la Notaría Pública 9º del Municipio Libertador del Dtto. Capital y a la Contraloría General de la República.