En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 05, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: GUSTAVO RAFAEL BRACHO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.991.194 y ANDRES RICARDO CARMONA RAMOS titular de la cédula de identidad Nº , POR EL DELITO HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el 453 Ordinal 5to, del Código Penal, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal solo en relación a este delito,