Decisiones del dia 19/07/2018
N° Expediente :
AP42-G-2018-000078
N° Sentencia :
2018-0268
Fecha: 19/07/2018
Procedimiento: Demanda De Nulidad
Partes: MIKRO 760, S.A CONTRA EL ALCALDE MUNICIPIO PAZ CASTILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Resumen:
Esta Corte declaró: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Mary Colina, Wendy Angarita e Ismael Fernández, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MIKRO 760, S.A., contra "el Decreto EFLV- Nº002-2017, dictado por el ciudadano Erik Fidel Lovera Varguillas, Alcalde Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda en fecha 29 de diciembre de 2017, notificado y ejecutado (...) en la misma fecha"; 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente juicio a los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución, a quien se ordenó remitir el expediente, a los fines legales consiguientes.
Juez/Ponente:
Freddy Vásquez Bucarito
Organo:
Corte Segunda
N° Expediente :
AP42-Y-2018-000038
N° Sentencia :
2018-0269
Fecha: 19/07/2018
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes: JUAN ALBERTO MARTÍNEZ OLIVEROS CONTRA ELCOLEGIO UNIVERSITARIO DE CARACAS
Resumen:
Esta Corte declaró 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la consulta de Ley planteada, a la cual fue sometida la decisión de fecha 27 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso funcionarial interpuesto por el ciudadano JUAN ALBERTO MARTÍNEZ OLIVEROS, debidamente asistido por el abogado Tomás Araujo, antes identificados, contra el COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARACAS; 2.- PROCEDENTE la consulta de ley planteada; y en consecuencia, CONFIRMÓ el fallo dictado por el referido Juzgado Superior; 3.- se ORDENÓ el pago de la pensión de sobreviviente que venía disfrutando el querellante, con la cancelación de las pensiones dejadas de percibir, desde el 7 de noviembre de 2016, hasta la fecha en que se realice su pago efectivo; y 4.- se ORDENÓ practicar la experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar los montos adeudados, en concordancia con la motiva del fallo.
Juez/Ponente:
Freddy Vásquez Bucarito
Organo:
Corte Segunda