La Corte se declaró COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta, contra la decisión dictada por el Juzgado A quo, en fecha 2 de junio de 2008, que declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta, contra el acto administrativo titulado "MOCIÓN DE URGENCIA I" aprobado en la sesión ordinaria de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en fecha 22 de diciembre de 2000, mediante el cual se levantó la sanción sobre la homologación de pagos a los miembros de las Juntas Parroquiales, aprobada en sesión del 28 de noviembre de 2000 por la Cámara anterior, declara CON LUGAR la apelación incoada; Se REVOCA la sentencia apelada, declara INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta dada la inepta acumulación verificada, y asimismo, declara que en el caso que éstos decidan ejercer el recurso contencioso administrativo funcionarial correspondiente, deberán observar el lapso de caducidad de tres (3) meses previsto en la vigente Ley del Estatuto de la Función.....