Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la apelación incoada por la abogada Vicky Lee de Gordillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 93.304, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUIS CASTRO, contra la sociedad mercantil TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A. (TRASVALVI, C.A.), contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de agosto de 2008, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta; 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta, y 3.- CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la decisión proferida el 21 de agosto de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Ad.02