Decisiones del dia 21/10/2010
N° Expediente :
AP42-N-2007-000494
N° Sentencia :
2010-984
Fecha: 21/10/2010
Procedimiento: Recurso De Nulidad Con Cautelar
Partes: AUTOMOTRIZ MABER, C.A. CONTRA EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), HOY INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS)
Resumen:
La Corte se ordena notificar a la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MABER, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuera posible, o en su defecto mediante la fijación de un cartel en la sede de este Órgano Jurisdiccional, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés en que sea admitida la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia de que la falta de comparecencia en el lapso indicado hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguido el proceso y el archivo del expediente.05
Juez/Ponente:
Enrique Sánchez
Organo:
Corte Primera
N° Expediente :
AW41-X-2010-000018
N° Sentencia :
2010-1012
Fecha: 21/10/2010
Procedimiento: Demanda
Partes: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRA BOMBEO DE CONCRETO, C.A (BOMDECO, C.A) Y UNIVERSAL DE SEGUROS COMPAÑIA ANONIMA
Resumen:
La Corte DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Bombeo de Concreto, C.A. (Bomdeco, C.A.) y de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, C.A., hasta por el doble de la suma demandada, la cual corresponde a la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta con Noventa y Seis Céntimos (Bs. F. 5.874.540,96). Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de Dos Millones Novecientos Treinta y Siete Mil Doscientos Setenta Bolívares Fuertes con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 2.937.270,48), la cual asciende al saldo de la suma liquida exigible más las costas procesales; DECRETA medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil Bombeo de Concreto, C.A. (Bomdeco, C.A.) y de la Sociedad Mercantil "Universal de Seguros, C.A.", hasta cubrir la suma demandada, para lo cual se solicita a la part.....
Juez/Ponente:
María Eugenia Mata
Organo:
Corte Primera