En el recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de marzo de 2007, por el Abogado Jesús Arturo Bracho Olivero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Rosario Bracho, contra la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró Improcedente la solicitud de amparo constitucional cautelar, en el recurso de abstención o carencia interpuesto por el Abogado Jesús Arturo Bracho Olivero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ROSARIO BRACHO, contra la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto, 2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación interpuesto, 3. FIRME el fallo dictado en fecha 16 de febrero de 2007, por el Juzgado A quo.