Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano Rafael Alejandro Riera Chaparro, actuando en su condición de Director de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS OZONO, C.A., contra los actos administrativos signados bajo los Nros. CJ-R-017-13-62, CJ-R-023-16-59, CJ-R-04-04-58, CJ-R-018-14-65, CJ-R-026-1963 y CJ-R-027-20-64 dictados en fecha 28 de agosto de 2012, por el CONSEJO DIRECTIVO DE LA FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH), mediante los cuales, decidió rescindir de manera unilateral determinados contratos de obras que fueron suscritos con la parte actora. 2. ORDENA anexar el presente cuaderno separado a la pieza principal referida a la demanda de nulidad contenida en el expediente AP42-G-2014-000140 de esta Corte.