En la demanda de nulidad, interpuesta conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el Abogado Alexis Rafael Rodríguez Sarmiento, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.003, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN DE COLEO DEL TERRITORIO FEDERAL INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA (ACOTEIN) y DE LA ASOSCIACION DE COLEO DEL DISTRITO ALTO APURE (ASOCODALA), inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del estado Vargas (hoy estado La Guaira), bajo el No. 37, Folio 179, Tomo 16, Protocolo de Transcripción del 2015,de fecha 21 de diciembre de 2015 y registrada en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Páez del estado Apure , inscrita bajo el Nro. 19, Folios 155 al 163, Tomo 10, Protocolo de Transcripción, de fecha 26 de noviembre de 2019; contra el acto Administrativo de fecha 2 de febrero de 2021,emanado por la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO .....