Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por el querellante, contra la sentencia dictada por el Juzgado a quo el 9 de octubre de 2003, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por el ciudadano CÉSAR ANTONIO ROJAS PINZÓN, contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. 2.- CON LUGAR la apelación, ANULA el fallo impugnado. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella, por consiguiente: 3.1- VÁLIDO el acto de remoción. 3.2- ORDENÓ el pago del sueldo correspondiente al lapso comprendido entre el 12 de abril de 2001 al 17 de diciembre de 2001. 3.3- NULO el acto de retiro. 3.4- ORDENÓ la reincorporación por el lapso de un (1) mes al cargo que ocupaba, o a uno de similar jerarquía, para que sean efectuadas las gestiones reubicatorias, con el consecuente pago del sueldo vigente para el momento de su reincorporación, sólo por ese mes de disponibilidad. Se ordenó notificar y remitir el expediente.