DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARÍA ANGELIS MONASTERIOS CORDERO, en contra del ciudadano VICTOR ALEJANDRO VARGAS SALAS, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el Veinticinco por ciento (25%) de lo devengado por el demandado.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación y deportes, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
El beneficio de guardería debe ser otorgado en beneficio del Niño, pre.....