Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: DESISTIDO la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por las sociedades mercantiles PS. AUTO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 6 de marzo de 2007, bajo el Nº 28, Tomo 16-A, y PS AUTO SAN CRISTOBAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 28 de agosto de 2006, bajo el Nº 22 Tomo 13-A, representadas judicialmente por los abogados Eris Jesús Roberto Arriaga, Aura Irene Rovero Arriaga y Roberto Hung Cavalieri, respectivamente, contra el acto administrativo S/N de fecha 1º de marzo de 2011 recaído en el expediente Nº DEN-9851-2008-0101, cuya notificación se realizó el 11 de enero de 2012 emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).