Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el nombre del adolescente, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanare Estado Portuguesa, durante el año 1989, folio 87 Fte. y Vlto., bajo el Nº 1.550, es "JHONY" y los apellidos de la madre, son "QUEBEDO QUEBEDO", así como en el Registro Civil del mismo estado Portuguesa, el nombre del adolescente es "JHONY" y no "YHONNY". Igualmente los apellidos de la madre son "QUEBEDO QUEBEDO" y no "QUEVEDO QUEVEDO".