Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA POR SER PROCEDENTE LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE, la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosas solicitada por la defensa del imputado de marras, ciudadano: HUGO JOSE RIVAS BALSA, titular de la cédula de identidad No 7.324.054 en consecuencia, se ACUERDA LA IMPOSICION DE LA MEDIDA CAUTELAR, consistente en la Detención Domiciliaria y la prohibición de comunicares con las victimas, prevista en los Ordinales 1º 6° del articulo 256 del Código Adjetivo Penal.- Ofíciese, librase las correspondientes Boletas de Notificación, Libertad y Oficio. REGISTRESE Y CUMPLASE.