En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICO: IMPROCEDENTE de forma sobrevenida, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 de julio de 2014, por la abogada LAURA GONZALEZ DE SANOJA, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en representación del imputado JAVIER JOEL MATHEUS BRUNO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, publicada en auto de fecha 10 de junio de 2014, mediante la cual decretó Medida privativa de Libertad; esto por haber perdido toda vigencia el motivo de impugnación invocado por la defensa pública, al encontrarse el imputado de autos bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad como lo señaló la Jueza del Tribunal.....