En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso interpuesto por la abogada TANIA GISELA RONDON YANEZ, en su condición de Defensor Publica y defensora de los derechos y garantías del ciudadano JOSE MENECIO MORALES GARCIA; contra la decisión dictada en fecha 12/5/2014 y debidamente motivada en fecha 21/7/2014, por el Juez Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2014-005442, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, causa seguida al ciudadano antes nombrado por la presunta comisión de los delitos de: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de.....