DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica del acusado: JOSE LUIS VENTO MEDINA, titular de la cédula de identidad nro. 6.231.934.-
SEGUNDO: Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, POR UNA MENOS GRAVOSA, a favor del ciudadano: JOSE LUIS VENTO MEDINA, titular de la cédula de identidad nro. 6.231.934, imponiéndole las contenidas en el artículo 256, ordinales 3ero y 4to, es decir: La presentación del acusado por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Ju.....