La Corte declaró CON LUGAR la oposición formulada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contra la medida cautelar dictada mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2002, publicada en fecha 25 de septiembre de 2002; y sus sucesivas extensiones a las otras instituciones financieras intervinientes como terceros en el juicio de nulidad; por lo cual se REVOCAN tales medidas; se ADMITE la intervención en el presente juicio, como terceros interesados, de las siguientes instituciones financieras: TOTALBANK, C.A., Banco Universal, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Banco Universal, C.A., y CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA; y se declara SIN LUGAR la solicitud de extensión de los efectos de la medida cautelar originalmente acordada, a las instituciones financieras admitidas en esta decisión como terceros interesados.