Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de septiembre de 2013, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad ejercido por la ciudadana VIVIAN IVANA MORA PARRA, actuando en nombre propio y representación, contra e la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA. 2.- Se ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con excepción de la competencia ya analizada, y de ser admisible, ordene abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.