Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ANA ROSA DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.731.338, de este domicilio, actuando en nombre y en representación de sus hijos, la adolescente *********************, de doce (12) y tres (03) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.977.919, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.174, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a los referidos adolescente y niño, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas FAIVER NARYELIS ESCALONA PÉREZ y CONSUELO FERNÁNDEZ MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.067.341 y V-10.724.093, respectivamente, de este domicilio, quienes dan .....