LA CORTE DECLARA SUCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Carlos Eduardo Acedo Sucre, Esteban Palacios Lozada y Karyna Bello Oquendo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.654, 53.899 y 66.008, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, actualmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de mayo de 1976, bajo el Nº 21, Tomo 70-A-pro, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 102-05, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS en fecha 31 de marzo de 2005, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº SBIF-GGCJ-GLO-00937 de fecha 21 de enero de 2005, "(...) según la cual se enmarcó.....