Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Luis Rafael Ávila López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 196.591, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE AGUIRRE FIGARELLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.149.161, y en consecuencia, NULO el acto administrativo Nº PRE-CJ-065943 de fecha 12 de diciembre de 2014 y notificado por medio de correo electrónico el 11 de febrero de 2015, mediante el cual se ratificó la decisión que negó la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), correspondiente a la solicitud Nº 18195016, dictado por la entonces COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX); y, se NIEGA la solicitud relativa a dictar un nuevo acto administrativo aprobando la solicitud de divisas.