En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 315, 385, 387, ejusdem HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LISBETH COROMOTO VALENZUELA y YOHAN ATANACIO ACOSTA PIRE, plenamente identificados, en beneficio de los niños YOHANLIS BERONICA ACOSTA VALENZUELA y JHONDER ISRAEL ACOSTA VALENZUELA, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.