Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora, de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable de los autos indicado en el punto I, se advierte que ello no constituye medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas en base a los principios previstos en el art. 509 del CPC; En cuanto a la prueba documental de los puntos II y VI, se admiten cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; En cuanto a la prueba de testigo del punto III, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; En cuanto a la prueba de exhibición el punto IV y la prueba de Informes del punto V, se admiten cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.